domingo, 29 de enero de 2012
lunes, 9 de enero de 2012
INTRODUCCIÓN A LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD
Este año me he desafiado a aprender más sobre los trastornos de personalidad así que acá va lo primero que tengo armado
INTRODUCCIÓN
2. LIMITROFE O FRONTERIZO. No puede soportar estar solo, estados de ánimo y relaciones personales intensos e inestables, enojo crónico, abuso de alcohol y drogas. Es un patrón de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos, y de una notable impulsividad
3. HISTRIÓNICO. Comportamiento seductor, necesita placer inmediato y seguridad constante, estado de ánimo que cambian con rapidez, emociones profundas. Es un patrón de emotividad excesiva y demanda de atención.
4. NARCISITA. Ensimismado, espera un tratamiento especial y adulación, envidia la atención hacia los demás. Es un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía.
C) COMPORTAMIENTO ANSIOSO
1. ELUDIBLE. Se siente lastimado y avergonzado con facilidad, tiene pocos amigos cercanos, se apega a las rutinas para evitar experiencias nuevas y que quizá sean estresantes. Es un patrón de inhibición social, sentimientos de incompetencia e hipersensibilidad a la evaluación negativa.
INTRODUCCIÓN
Las formas características que tiene una persona para responder algunas veces se conocen como su personalidad. Sin embargo son rasgos de personalidad; que es un patrón permanente de percepción, relación y pensamiento acerca del ambiente y de los demás, patrón que está arraigado en la matriz de la composición psicológica del sujeto.
Los estilos de personalidad de la mayor parte de la gente no afectan su comportamiento de manera similar si un individuo es incapaz de modificar s comportamiento cuando el entorno en que vive experimenta cambios significativos que requieren de enfoques diferentes. Si las características de la personalidad no son lo suficientemente flexibles para permitir que un individuo responda en forma adaptada ante, por lo menos, una variedad normal de situaciones, es probable que presente un trastorno.
La importancia del estudio de la personalidad la podemos identificar en cuatro puntos:
1. Permite entender los motivos que llevan al sujeto actuar; opinar; sentir; ser; etc.
2. Integra en un solo concepto conocimientos que podemos adquirir por separado (percepción, motivación, aprendizaje)
3. Aumenta la probabilidad de poder predecir la conducta de un individuo
4. Ayuda a conocer cómo se interrelacionan los diferentes factores que integran la personalidad.
Cuando los estilos de la personalidad se vuelven patológicos, pueden impedir un funcionamiento normal de un individuo en situaciones importantes y pueden llevarlo a la ansiedad y a sentimientos de aflicción e infelicidad
Los trastornos de personalidad son formas duraderas, inadaptadas e inflexibles de relacionarse con el entorno. Estos se pueden detectar en la niñez o al menos al principio de la adolescencia y, tal vez continúen durante la edad adulta.
Limitan de manera severa la forma como un individuo enfrenta las situaciones que le producen estrés, ya que sus estilos característicos de pensar y comportarse le permiten sólo un rango rígido y estrecho de respuestas.
Se manifiestan en al menos dos de las siguientes áreas: 1. Cognición; 2. Afectividad; 3. Funcionamiento interpersonal y 4. Control de los impulsos.
Este patrón inflexible se hace evidente en diversas situaciones personales y sociales y provoca malestar o deterioro. Sus problemas reflejan una dependencia excesiva, un miedo abrumador a la intimidad, una preocupación intensa, una conducta de explotación o una rabia incontrolable
Para poder diagnosticar un trastorno de personalidad podemos seguir o tomar en cuenta los siguientes criterios diagnósticos:
1. Un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del individuo: que se manifiesta en al menos dos de las siguientes áreas
Los estilos de personalidad de la mayor parte de la gente no afectan su comportamiento de manera similar si un individuo es incapaz de modificar s comportamiento cuando el entorno en que vive experimenta cambios significativos que requieren de enfoques diferentes. Si las características de la personalidad no son lo suficientemente flexibles para permitir que un individuo responda en forma adaptada ante, por lo menos, una variedad normal de situaciones, es probable que presente un trastorno.
La importancia del estudio de la personalidad la podemos identificar en cuatro puntos:
1. Permite entender los motivos que llevan al sujeto actuar; opinar; sentir; ser; etc.
2. Integra en un solo concepto conocimientos que podemos adquirir por separado (percepción, motivación, aprendizaje)
3. Aumenta la probabilidad de poder predecir la conducta de un individuo
4. Ayuda a conocer cómo se interrelacionan los diferentes factores que integran la personalidad.
Cuando los estilos de la personalidad se vuelven patológicos, pueden impedir un funcionamiento normal de un individuo en situaciones importantes y pueden llevarlo a la ansiedad y a sentimientos de aflicción e infelicidad
Los trastornos de personalidad son formas duraderas, inadaptadas e inflexibles de relacionarse con el entorno. Estos se pueden detectar en la niñez o al menos al principio de la adolescencia y, tal vez continúen durante la edad adulta.
Limitan de manera severa la forma como un individuo enfrenta las situaciones que le producen estrés, ya que sus estilos característicos de pensar y comportarse le permiten sólo un rango rígido y estrecho de respuestas.
Se manifiestan en al menos dos de las siguientes áreas: 1. Cognición; 2. Afectividad; 3. Funcionamiento interpersonal y 4. Control de los impulsos.
Este patrón inflexible se hace evidente en diversas situaciones personales y sociales y provoca malestar o deterioro. Sus problemas reflejan una dependencia excesiva, un miedo abrumador a la intimidad, una preocupación intensa, una conducta de explotación o una rabia incontrolable
Para poder diagnosticar un trastorno de personalidad podemos seguir o tomar en cuenta los siguientes criterios diagnósticos:
1. Un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del individuo: que se manifiesta en al menos dos de las siguientes áreas
- Cognición. Formas de percibir e interpretarse a sí mismo, a los demás y a los eventos
- Afectividad. Rango, intensidad y adecuación de la respuesta emocional
- Funcionamiento interpersonal
- Control de los impulsos y satisfacción de deseos
2. Las desviaciones debe manifestarse de forma generalizada como un comportamiento rígido y desadaptativo que interfiere en una amplia gama de situaciones personales y sociales (no se limita a una situación o estímulo desencadenante)
3. Se produce malestar general, efecto negativo en el entorno social o ambos
4. Evidencia de que la desviación es estable y de larga duración, con inicio al final de la infancia o la adolescencia
5. La desviación no puede ser explicada como una consecuencia de otros mentales del adulto
6. La alteración no se debe a enfermedad del sistema nervioso central, traumatismo o disfunciones cerebrales
SÍNTOMAS DEPENDIENTES DE LA CULTURA, LA EDAD Y EL SEXO
La valoración de la personalidad debe tener en cuenta los antecedentes étnicos, culturales y sociales del sujeto. Los trastornos de la personalidad no se deben confundir con problemas asociados a la adaptación a una cultura diferente que se da tras la inmigración o con la expresión de hábitos, costumbres o valores religiosos o políticos propios de la cultura de origen del sujeto. En especial si se evalúa a alguien de una cultura diferente, resulta útil para el clínico obtener información de gente que conozca el entorno cultural del sujeto
CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD
Un diagnóstico de trastorno de la personalidad se realiza sólo cuando el patrón de comportamiento duradero o estilo de personalidad de una persona provoca problemas importantes en situaciones sociales o en el trabajo
PRINCIPALES TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y SUS CARACTERÍSTICAS
A) COMPORTAMIENTO EXTRAÑO O EXCÉNTRICO
1. PARANOIDE. Tenso, cauteloso, suspicaz, guarda rencores. Es un patrón de desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás.
2. ESQUIZOIDE. Aislado en el aspecto social con expresión emocional restringida. Es un patrón de desconexión de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional.
3. Se produce malestar general, efecto negativo en el entorno social o ambos
4. Evidencia de que la desviación es estable y de larga duración, con inicio al final de la infancia o la adolescencia
5. La desviación no puede ser explicada como una consecuencia de otros mentales del adulto
6. La alteración no se debe a enfermedad del sistema nervioso central, traumatismo o disfunciones cerebrales
SÍNTOMAS DEPENDIENTES DE LA CULTURA, LA EDAD Y EL SEXO
La valoración de la personalidad debe tener en cuenta los antecedentes étnicos, culturales y sociales del sujeto. Los trastornos de la personalidad no se deben confundir con problemas asociados a la adaptación a una cultura diferente que se da tras la inmigración o con la expresión de hábitos, costumbres o valores religiosos o políticos propios de la cultura de origen del sujeto. En especial si se evalúa a alguien de una cultura diferente, resulta útil para el clínico obtener información de gente que conozca el entorno cultural del sujeto
CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD
Un diagnóstico de trastorno de la personalidad se realiza sólo cuando el patrón de comportamiento duradero o estilo de personalidad de una persona provoca problemas importantes en situaciones sociales o en el trabajo
PRINCIPALES TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y SUS CARACTERÍSTICAS
A) COMPORTAMIENTO EXTRAÑO O EXCÉNTRICO
1. PARANOIDE. Tenso, cauteloso, suspicaz, guarda rencores. Es un patrón de desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás.
2. ESQUIZOIDE. Aislado en el aspecto social con expresión emocional restringida. Es un patrón de desconexión de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional.
3. ESQUIZOTÍPICO. Singularidades de pensamiento, apariencia y comportamiento que desconcierta a los demás, alejados y aislados en el aspecto emocional. Es un patrón de malestar intenso en las relaciones personales, distorsiones cognoscitivas o perceptivas y excentricidades del comportamiento
B) COMPORTAMIENTO DRAMÁTICO, EMOCIONAL O ERRÁTICO
1. ANTISOCIAL. Manipulador, explotador, deshonesto, desleal, carece de culpabilidad, rompe con las normas sociales en forma habitual, antecedentes de ese comportamiento durante la niñez, con frecuencia tiene problemas con la ley. Es un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás.
B) COMPORTAMIENTO DRAMÁTICO, EMOCIONAL O ERRÁTICO
1. ANTISOCIAL. Manipulador, explotador, deshonesto, desleal, carece de culpabilidad, rompe con las normas sociales en forma habitual, antecedentes de ese comportamiento durante la niñez, con frecuencia tiene problemas con la ley. Es un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás.
2. LIMITROFE O FRONTERIZO. No puede soportar estar solo, estados de ánimo y relaciones personales intensos e inestables, enojo crónico, abuso de alcohol y drogas. Es un patrón de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos, y de una notable impulsividad
3. HISTRIÓNICO. Comportamiento seductor, necesita placer inmediato y seguridad constante, estado de ánimo que cambian con rapidez, emociones profundas. Es un patrón de emotividad excesiva y demanda de atención.
4. NARCISITA. Ensimismado, espera un tratamiento especial y adulación, envidia la atención hacia los demás. Es un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía.
C) COMPORTAMIENTO ANSIOSO
1. ELUDIBLE. Se siente lastimado y avergonzado con facilidad, tiene pocos amigos cercanos, se apega a las rutinas para evitar experiencias nuevas y que quizá sean estresantes. Es un patrón de inhibición social, sentimientos de incompetencia e hipersensibilidad a la evaluación negativa.
2. DEPENDIENTE. Desea que los demás tomen las decisiones, necesita consejo y seguridad constantes, teme que lo abandonen. Es un patrón de comportamiento sumiso y pegajoso relacionado con una excesiva necesidad de ser cuidado.
3. PASIVO AGRESIVO. Se resiente ante las demandas y sugerencias, demora las cosas, malhumorado, olvida las obligaciones o es ineficiente en forma deliberada.
4. OBSESIVO COMPULSIVO Es un patrón de preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control.
Hay que señalar que este sistema de agrupamiento, si bien es útil a efectos de investigación o docencia, tiene importantes limitaciones y no ha sido validado de forma consistente. Además, es frecuente que los individuos presenten al mismo tiempo varios trastornos de la personalidad pertenecientes a grupos distintos
Hay que señalar que este sistema de agrupamiento, si bien es útil a efectos de investigación o docencia, tiene importantes limitaciones y no ha sido validado de forma consistente. Además, es frecuente que los individuos presenten al mismo tiempo varios trastornos de la personalidad pertenecientes a grupos distintos
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domingo, 8 de enero de 2012
PARA QUÉ SIRVE LA DEMOCRACIA
Dios nos ha dado el vivir; nosotros hemos de darnos el buen vivir (Voltaire)
Sospecho del gobierno y desconfío de los políticos, pero en la medida en que tiene que haber un gobierno, prefiero que sea democrático (Russell)
El mundo de los actos, el de nuestro vivir diario, no se hace esperar, no admite muchas demoras y esto obviamente vale para la política.
Vivir bien con nuestros conciudadanos/as no es para mañana. La política no hace como el arte: fijar el objetivo de la justicia a largo plazo. Hay pues, actividades que son inaplazables y que exigen resultados inmediatos.
Hasta ahora el régimen colectivo más indicado para hacer que la vida sea más llevadera, y hasta deseable, es el régimen democrático. Su razón de ser va más allá de la política. Nos mueve a querer la democracia el evitar la coacción de unos sobre otros y repartir nuestras responsabilidades.
La gente no lucharía ni daría su vida por la democracia si detrás de sus formas no viera unos valores que merecen ser puestos como fines de su esfuerzo o sacrificio
La democracia es un instrumento para vivir bien. Sólo el voto democrático nos dirá qué es lo más deseado por la mayoría de la gente.
La democracia sirve para hacer las cosas que la mayoría quiere para vivir bien. E incluso para que la minoría pueda también vivir así. La democracia no es la dictadura de la mayoría: aunque no gobierna la minoría es respetada y tenida en cuenta.
La democracia no sirve para hacer todas las cosas
La democracia no sirve siempre para hacer las cosas bien o de modo eficaz. En muchos casos constituye la manera más clara y rápida de adoptar una decisión, pero en otros exige tomarse un tiempo para tener una opinión formada y aplicar después un proceso de voto con toda corrección y transparencia
No todo lo que se hace en democracia es bueno. La mayoría no siempre tiene la razón en nombre de los valores democráticos la mayoría puede despreciar a la minoría, o incluso despreciarse, a fin de cuentas, as í misma, si opta por recortar o poner punto final a la libertad y la igualdad que le han servido para expresarse como mayoría. Una multitud engañada o irresponsable puede acabar con la democracia por medios democráticos.
Con facilidad la democracia se transforma en una demagogia, donde todo lo que un día se hace para halagar al pueblo se torna al día después en un rio revuelto que desemboca en la tiranía.
La democracia da por supuesto que el orden colectivo depende de sus individuos, no del destino, y nuestra sociedad, red o global no es una excepción.
Confucio “Si en un Estado se gobierna siguiendo los dictados de la razón, la pobreza y la miseria provocan la vergüenza; si un Estado no se gobierna siguiendo la razón, las riquezas y los honores provocan la vergüenza” la democracia añade a este argumento moral otro más pragmático. Viene a decir: una sociedad democrática conlleva en sí misma la solución del problema de la pobreza, porque en ella decide la mayoría y se respeta la minoría.
Lo que cuenta son las alternativas democráticas y sus consecuencias no sólo en la política, sino en la economía, la cultura, el reconocimiento de la mujer, el acceso a la información, etc. Todos los conceptos sociales pueden ser pensados desde la perspectiva democrática, incluidos los de la nueva sociedad global.
Aunque los poderes constituidos traten de disimularlo, existen cada vez más medios para convertir la democracia existente en algo mucho más activo, participativo y transformador.
EXTRACTO
DEMOCRACIA PARA LA DIVERSIDAD (Norbert Bilbeny) España 1999
sábado, 7 de enero de 2012
LA MASTURBACIÓN
Un documento que elabore, ya que hay mucha personas que estoy atendiendo con esta compulsión, así que para ellos y ellas y otros/as que necesiten una información básica al respecto.
lunes, 26 de diciembre de 2011
lunes, 19 de diciembre de 2011
sábado, 3 de diciembre de 2011
LOS DERECHOS HUMANOS (II)
LOS DERECHOS HUMANOS
Son los Derechos básicos, universales que necesitamos los seres humanos para lograr la condición de ser. Son de hecho inherentes al género humano. Históricamente estos derechos han sido violados, lo que hizo necesario codificarlos. Esto no garantiza su respeto, pero los entendemos como una herramienta a favor de los que sufren atropellos.
El tema de los Derechos Humanos (DD.HH.) hace a la esencia del sistema democrático y por lo mismo no puede ser retaceado como mecanismo de dominación ideológica desde el gobierno o como mecanismo de sola contestación opositora desde la sociedad, son la columna vertebral de cualquier sistema democrático, parte ética de la democracia, de la política y por lo mismo son el escenario en el que se va a construir una democracia integra.
Los Derechos Humanos son un conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad, una invención humana en constante proceso de construcción y reconstrucción, el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los Derechos Humanos en la medida en que es esta la instancia que debe crear las condiciones de su respeto o las situaciones materiales de su vigencia.
La noción de DDHH se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, limites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Se refieren a los deberes que los Estados deben adjudicarse para garantizar condiciones de vida digna a sus ciudadanos/as. Desde su nacimiento, todas las personas tienen derechos propios, que articulados forman parte del sostén del sistema de vida democrático de un país.
Los principios básicos que sustentan los derechos humanos son:
• Universalidad
• Indivisibilidad
• Interdependencia
• Irrenunciables
• Irreversibles
• Justiciabilidad
VALORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Libertad
- Igualdad
- Justicia
- Dignidad
Todos/as tenemos la posibilidad de gozar de ciertos derechos que han sido definidos por leyes internacionales, el ejemplo más famoso es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los gobiernos se han comprometido a responder y ponerlos en práctica.
Los derechos son absolutos, y aunque no siempre son respetados por los gobiernos nadie debería jamás ser privado/a de ellos. Esto incluye el derecho de no ser sujeto/a a tortura o cualquier castigo o trato inhumano, cruel o degradante. Otros derechos - a la privacidad, al libre tránsito – pueden ser algunas veces restringidos legítimamente por algunos gobiernos. La gente tiene también derecho a un nivel adecuado de atención de la salud, educación y trabajo, pero éstos pueden verse limitados por los recursos económicos de cada país.
Otro concepto importante es la igualdad de derechos. Esto no significa que todos/as debamos ser tratados/as de la misma manera. Es posible que algunas personas ameriten trato favorable, por ejemplo, por ser pobre, estar enfermo/a o ser discapacitado/a. Sin embargo, es incorrecto tratar a las personas de manera diferente, por discriminación de sexo, origen étnico o nacional, religión, opción sexual o edad.
Los derechos humanos son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, y sin las cuales no se puede vivir como ser humano/a. Tienen como fundamento la dignidad de la persona, que ha sido reivindicada en cada momento histórico, además, rebasan cualquier límite cultural, racial e inclusive al propio Estado.
Hacer referencia a los derechos humanos implica hablar principalmente de una “ética del relacionamiento de los seres humanos”, que tiene un carácter histórico, filosófico y un contenido humanista.
La noción de derechos humanos se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, límites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Esta evolución implica una ampliación gradual de los espacios considerados como vitales para el ser humano y si desarrollo.
Los derechos humanos son el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los derechos humanos en la medida en que este conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad están frente al Estado, este es quien debe crear las condiciones de su respeto o debe crear las situaciones materiales de su vigencia.
No es posible hablar de derechos humanos sin antes referirnos a la ciudadanía (derecho a tener derechos)
Los DD.HH., le pertenecen a todas las personas desde el primer momento de su vida, independientemente de sus condiciones y calidades singulares. Se derivan de la dignidad, la cual es inherente a la persona y ésta (la dignidad) solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de esos derechos. La dignidad es la principal condición de la persona que hace de ella un ser inviolable y sagrado. Todas las personas como seres únicos e irrepetibles están llamadas a ocupar el primer plano de cualquier proyecto político, económico o social por ideales de respeto, progreso y civilización.
La dignidad le otorga al ser humanos el derecho a contar con circunstancias que le posibiliten un desarrollo integral. Desarrollo que le impone responsabilidades a las personas, pero particularmente obligaciones al Estado, quien se ha comprometido con la comunidad internacional a garantizar el progreso individual y colectivo de los habitantes de su respectivo territorio.
ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS: LA BASE DE MUCHAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Sin menospreciar las implicaciones para nuestras sociedades, de la división en clases y las condiciones de vida derivadas del modelo capitalista, existen paralelo a ello innumerables situaciones que revelan actitudes y comportamientos excluyentes que tiene por base estereotipos y prejuicios de distinta índole.
Un prejuicio es una opinión preconcebida, un tomar parte antes de haber analizado todas las informaciones. Un prejuicio es malo, si implica ciertos criterios. El primero de éstos es una falta de lógica, desde la dignidad humana. Una persona que extra malas conclusiones de los datos disponibles o que saca sus conclusiones sin examinar las informaciones. Una decisión se convierte en un mal prejuicio cuando acarrea discriminación a los derechos del otro, por ejemplo cuando juzgamos a un/a político/a por su origen racial, regional o étnico, o el barrio en que vive, y no por sus ideas y sus cualidades de liderazgo, no somos justos con él o ella.
Algunas veces la gente prefiere referirse a grupos diferentes de mujeres y hombres como una “minoría” o una “mayoría”, en este sentido la palabra minoría está equivocada, porque los denominados grupos minoritarios en realidad incluyen una mayoría de la población. Las palabras mayoría y minoría con frecuencia se refieren no sólo a quién es más grande en términos numéricos, sino también a quién tiene más poder político, militar y/o económico. El uso del término en las organizaciones internacionales la palabra minoría es utilizada para describir cuáles grupos pueden necesitar protección respecto de la mayoría dominante y cuáles tienen un poder desigual, comparado con la mayoría dominante.
Lo más recurrente hoy en día es escuchar malos chistes, sobre la perspectiva de género o la necesidad de tener en cuenta a las mujeres y las niñas. Ese es un primer elemento revelador de discriminación de género. Cuando entramos a cuestionar los prejuicios que llevan a una consideración determinada sobre las mujeres, podemos ir precisando problemas de concepción, actitudes y comportamientos que necesariamente nos remiten a la cultura.
Los niños y las niñas en nuestro medio son objeto de múltiples violaciones de sus derechos. Ser menor significa muchas veces no ser tenido en cuenta y sufrir múltiples discriminaciones. De igual manera la viven los más viejos y viejas, estos/as sufren abandono y tratos inhumanos por parte de las generaciones más jóvenes.
Otro grupo que sufre discriminación es la que tiene una opción sexual paralela a la heterosexual, sufren severas discriminaciones
CIUDADANIA
La ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuales son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de las aspiraciones.
El ejercicio de la ciudadanía como demanda articuladora de los movimientos emergentes es un concepto mediador porque integra exigencias de justicia y a la vez hace referencia a los que son miembros de la comunidad, une la racionalidad de la justicia con el calor del sentimiento de pertenencia.
El reconocimiento y el ejercicio de la ciudadanía dan libertad a los seres humanos y a los seres humanos para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Derechos humanos y ciudadanía son dos conceptos que están íntimamente relacionados, una cosa va con la otra. Ejercer ciudadanía implica tener derechos y el código mayor de los derechos, son los derechos humanos.
Solo seremos ciudadanos/as plenos y completos cuando hagamos respetar nuestro derecho a ser diferentes sin perder los derechos que tenemos como bolivianos/as, y cuando logremos que los avances del país beneficien a todos/as por igual.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aunque inalienables e inherentes al ser humano los derechos humanos han sido posibles sólo en la medida en que los pueblos han luchado por el establecimiento de éstos. Los derechos humanos, hoy naturales, no siempre fueron denominados así, sino que se fueron considerando poco a poco de esta manera y ello tiene sus precedentes en la historia que se remonta al año 1200.
Desde mucho tiempo atrás las personas han luchado porque le reconozcan sus derechos, recurriendo en algunos casos al reclamo de los mismos por vías no pacíficas. Ha sido el recorrer de un camino lento y con dificultades que ha posibilitado la existencia de lo que se conoce como los derechos humanos, los cuales encierran la categoría de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Estos derechos fueron reconociéndose y materializándose en declaraciones, dentro de las cuales se destacan:
LA CARTA MAGNA (1215), en ella se estipulan garantías para los barones feudales, como forma de control sobre el poder absoluto del rey, en Inglaterra.
BILL OF RIGHTS (1689), se establecen garantías frente a las detenciones arbitrarias y las confiscaciones abusivas de bienes.
DECLARACIÓN DE VIRGINIA (1776), señala garantías individuales. Reconoce la igualdad de las personas y la inherencia de ciertos derechos, como el de la vida y la libertad.
DECLARACIÓN DE FILADELFIA (1776) proclama nuevamente la igualdad entre los seres humanos, y reconoce inalienables el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789), está surge de la Revolución Francesa, la cual resalta los principios del liberalismo: libertad, igualdad y fraternidad. Allí se consagraron claramente los derechos civiles y políticos, donde se buscó colocar limitantes al poder Estado en relación con la autonomía del individuo y su esfera privada.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO TRABAJADOR Y EXPLOTADO (1917) proclamada por la revolución socialista en Rusia, la cual pretendió ir más allá de las libertades y garantías, buscando disminuir las desigualdades económicas.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ( 10 de diciembre de 1948) Luego de la segunda guerra mundial, cuando se produce la división geopolítica del mundo entre capitalismo y socialismo, los Estados deciden proclamar esta Declaración, que congrega las expectativas de los dos bloques y que representa la Carta de Derechos más importante. En esta Declaración, proclamada al interior de la Organización de Naciones Unidas, los Estados del mundo se comprometieron a respetar los derechos humanos y a realizar los esfuerzos necesarios para la consecución de los mismos
La Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su Artículo I: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por su parte la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (25 de junio de 1993) afirma: “Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Estado entonces, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. La obligación de respetar implica que existen límites en el ejercicio del poder del Estado, es decir, los atributos inherentes a la persona humana establecidos por la legislación internacional no pueden ser violados por el Estado. La obligación de garantizar, quiere decir que el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas – como las leyes y las políticas públicas – que permitan a todas las personas el pleno goce de sus derechos humanos. Tiene también la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños producidos por la violación de esos derechos.
Con estas consideraciones es importante señalar que, en la medida que el Estado es el garante de los Derechos Humanos, él es también - a través de sus funcionarios o instituciones – el responsable exclusivo de su violación. Esto quiere decir, por otra parte, que si una persona particular atenta contra los derechos de otra persona, este hecho no constituye técnicamente hablando una violación a los derechos humanos, sino un delito, y como tal debe ser tratado por los mecanismos de la justicia ordinaria.
La Declaración Universal fue el primer instrumento que reconoció lo que en la actualidad han pasado a ser valores universales: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal nos pertenece a todos y todas.
En un mundo amenazado por las divisiones raciales, económicas y religiosas, tenemos que defender y proclamar, más que nunca, los principios universales de justicia, equidad e igualdad, consagrados primeramente en la Declaración y considerados sumamente importantes por pueblos de todas las latitudes.
La Declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese se respete este documento. No todos los gobiernos han pasado a ser partes en todos los tratados de derechos humanos. Sin embargo, todos los países han aceptado la Declaración Universal. Ésta sigue afirmando la integridad y el valor inherentes del ser humano para todas las personas del mundo, sin distinción de ningún tipo.
La visión de los redactores de la Declaración Universal ha inspirado a muchos defensores/as de los derechos humanos que han luchado en los últimos seis decenios para convertir esa visión en realidad. El actual edificio de derechos humanos internacionales que originó la Declaración Universal debe ser motivo de celebración, pero aún no beneficia a toda la humanidad de igual manera.
La lucha dista mucho de haber concluido. Como guardianes/as y beneficiarios/as de la Declaración, todos/as debemos reivindicar la Declaración Universal de Derechos Humanos, apropiárnosla. Si bien es cierto que tenemos derecho a nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de las demás personas y contribuir a lograr que los derechos humanos universales lleguen a ser una realidad para todos. En nuestro empeño reside el poder de la Declaración Universal: se trata de un documento vivo que seguirá inspirando a generaciones futuras.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos exige que se atiendan las necesidades básicas humanas y reconoce el carácter indivisible y la interdependencia de todos los derechos humanos, trátese de derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y a la libertad de expresión, o los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. La mejora de un derecho contribuye al adelanto de los demás. De igual forma, la privación de un derecho tiene efectos adversos sobre los demás. El derecho a disfrutar de todos los derechos humanos es esencial para un vida digna.
En el preámbulo de la Declaración Universal se señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Se trata de la primera afirmación, que sigue siendo la más importante, de los derechos y libertadas para todos/as nosotros/as como seres humanos/as, sin distinción de ningún tipo.
Los principios básicos de los derechos humanos que se establecieron por primera vez en la Declaración, como la universalidad, la interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación son fundamentales para lograr la justicia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos pertenece a todos. Independientemente de donde usted viva, del dinero que tenga, de la fe que profese o las opiniones políticas que tenga, todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal le corresponden y guardan relación con usted. Fue precisamente la Declaración Universal la que, hace casi 60 años, estableció por vez primera lo que han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todas las personas y se refieren a la comunidad internacional en su totalidad. Los derechos humanos conciernen a todos
VII. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La historia de los derechos humanos ha sido agrupada con criterios jurídicos en tres generaciones de derechos: “Los Derechos Civiles y Políticos S. XVIII (las llamadas revoluciones burguesas, el reclamo de la persona que exige al Estado un rol protector).
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales S. XX (aparece en constituciones. Aparecen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en Paris en 1948 por las Naciones Unidas y se refuerza en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en 1966). Lucha de colectivos agrupados en gremios, partidos políticos, sistemas cooperativos sociales. Reclamos desde la Internacional Socialista y congresos sindicales del siglo XIX por mejores condiciones de trabajo, de bienestar social, vida familiar, etc. Exigen al Estado un rol interventor que dedique recursos para la satisfacción de estas necesidades y proteger contra el hambre, asistencia familiar de la madre, los niños, derecho a la salud, a la educación generalizada y accesible a todos/as.
Los Derechos de los Pueblos: Bandung 1955, Belgrado 1961, Argel 1976, Simposio en San Marino en 1984. Conferencia de países no – alineados (guerra fría) y países no desarrollados o tercer mundistas. Cooperación pacífica de los pueblos: independencia, igualdad, libertad progreso. El desarrollo autónomo y respetuoso de identidades culturales
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de un derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de loa demás.
La clasificación de los Derechos Humanos es válida únicamente desde el punto de vista de la información en al construcción de derechos, porque categorizar los derechos con el fin de separarlos por generaciones sería una visión reduccionista porque la indivisibilidad de los derechos es la principal característica de la unidad conceptual de los mismos.
A. PRIMERA GENERACIÓN. Son individuales, surgidos en las luchas liberales contra el absolutismo clásico.
Los derechos humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos, (DCP) concebidos como la expresión de los "derechos innatos" o "derechos esenciales" del ser humano en el estado de naturaleza previo a la entrada de hombres y mujeres en sociedad.
Los derecho civiles suponen la exigencia de los/ as ciudadanos/as frente al Estado, por eso se les ha llamado "derechos de autonomía". Los derechos políticos también suponen la posibilidad de participación de los/as ciudadanos/as en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio, por eso se le ha llamado "derechos de participación". Estos derechos surgen de una concepción individualista de los derechos, es decir, de una idea de los derechos como algo individual frente al Estado.
Los derechos de primera generación son:
- Derechos relativos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona humana, incluida la protección contra la tortura y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derechos relativos a la administración d la justicia, derechos relativos a la vida privada
- Derecho a la libertad de religión o de creencia, o a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de circulación
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
- Derecho a la participación política; derecho de igualdad ante la ley y a una protección eficaz contra toda discriminación por cualquier motivo
En la actualidad los DCP ya no se conciben como derechos individuales sino en relación y a partir de los Derechos Económicos, Sociales y culturales y de los derechos de los pueblos.
B. SEGUNDA GENERACIÓN. Son los de naturaleza colectiva, surgidos a partir de las luchas sociales del siglo pasado, en la curva de la crítica a la insuficiencia de los derechos liberales.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con el conjunto de derechos según los cuales el Estado debe dar a los/ as ciudadanos/ as cierto tipo de prestaciones, estos derechos especifican las pretensiones de las personas y de los pueblos para la obtención de prestaciones por parte del Estado.
Los DESC complementan los DCP y son:
- Derechos de autodeterminación
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la igualdad
- Derecho al Trabajo
- Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a las libertades sindicales
- Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda
- Derecho a la atención en salud
- Derecho a la educación
- Derecho a participar en la vida cultural
C. TERCERA GENERACIÓN. Son los derechos que relacionan a los países entre sí objetivando una mejor distribución de la riqueza, el respeto mutuo y el aprovechamiento de la naturaleza.
Son derechos que reciben varios nombres de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad
Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues, bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento de una doctrina todavía no consagrada suficientemente en un ámbito normativo e institucional de los derechos de tercera generación
Entre estos tenemos:
- Derecho ecológico o derecho al medio ambiente
- Derecho de los pueblos (Libre determinación)
- Derecho de cooperación
- Derecho de solidaridad
- Derecho a la paz y la seguridad
BIBLIOGRAFIA
Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC TAMBIÉN NOS TOCAN Ayudas para desarrollar talleres de sensibilización. Santa Fe – Bogotá 1999
Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC: el pan de cada día; Santa Fe – Bogotá 1999
ALBISTUR, Mariana: SILVA, Alberto; Educación Popular y Derechos Humanos, Relato de una propuesta: Montevideo – Uruguay 2007
DEFENSOR DELPUEBLO; Derechos Humanos en Bolivia
Son los Derechos básicos, universales que necesitamos los seres humanos para lograr la condición de ser. Son de hecho inherentes al género humano. Históricamente estos derechos han sido violados, lo que hizo necesario codificarlos. Esto no garantiza su respeto, pero los entendemos como una herramienta a favor de los que sufren atropellos.
El tema de los Derechos Humanos (DD.HH.) hace a la esencia del sistema democrático y por lo mismo no puede ser retaceado como mecanismo de dominación ideológica desde el gobierno o como mecanismo de sola contestación opositora desde la sociedad, son la columna vertebral de cualquier sistema democrático, parte ética de la democracia, de la política y por lo mismo son el escenario en el que se va a construir una democracia integra.
Los Derechos Humanos son un conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad, una invención humana en constante proceso de construcción y reconstrucción, el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los Derechos Humanos en la medida en que es esta la instancia que debe crear las condiciones de su respeto o las situaciones materiales de su vigencia.
La noción de DDHH se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, limites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Se refieren a los deberes que los Estados deben adjudicarse para garantizar condiciones de vida digna a sus ciudadanos/as. Desde su nacimiento, todas las personas tienen derechos propios, que articulados forman parte del sostén del sistema de vida democrático de un país.
Los principios básicos que sustentan los derechos humanos son:
• Universalidad
• Indivisibilidad
• Interdependencia
• Irrenunciables
• Irreversibles
• Justiciabilidad
VALORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Libertad
- Igualdad
- Justicia
- Dignidad
Todos/as tenemos la posibilidad de gozar de ciertos derechos que han sido definidos por leyes internacionales, el ejemplo más famoso es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los gobiernos se han comprometido a responder y ponerlos en práctica.
Los derechos son absolutos, y aunque no siempre son respetados por los gobiernos nadie debería jamás ser privado/a de ellos. Esto incluye el derecho de no ser sujeto/a a tortura o cualquier castigo o trato inhumano, cruel o degradante. Otros derechos - a la privacidad, al libre tránsito – pueden ser algunas veces restringidos legítimamente por algunos gobiernos. La gente tiene también derecho a un nivel adecuado de atención de la salud, educación y trabajo, pero éstos pueden verse limitados por los recursos económicos de cada país.
Otro concepto importante es la igualdad de derechos. Esto no significa que todos/as debamos ser tratados/as de la misma manera. Es posible que algunas personas ameriten trato favorable, por ejemplo, por ser pobre, estar enfermo/a o ser discapacitado/a. Sin embargo, es incorrecto tratar a las personas de manera diferente, por discriminación de sexo, origen étnico o nacional, religión, opción sexual o edad.
Los derechos humanos son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, y sin las cuales no se puede vivir como ser humano/a. Tienen como fundamento la dignidad de la persona, que ha sido reivindicada en cada momento histórico, además, rebasan cualquier límite cultural, racial e inclusive al propio Estado.
Hacer referencia a los derechos humanos implica hablar principalmente de una “ética del relacionamiento de los seres humanos”, que tiene un carácter histórico, filosófico y un contenido humanista.
La noción de derechos humanos se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, límites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Esta evolución implica una ampliación gradual de los espacios considerados como vitales para el ser humano y si desarrollo.
Los derechos humanos son el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los derechos humanos en la medida en que este conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad están frente al Estado, este es quien debe crear las condiciones de su respeto o debe crear las situaciones materiales de su vigencia.
No es posible hablar de derechos humanos sin antes referirnos a la ciudadanía (derecho a tener derechos)
Los DD.HH., le pertenecen a todas las personas desde el primer momento de su vida, independientemente de sus condiciones y calidades singulares. Se derivan de la dignidad, la cual es inherente a la persona y ésta (la dignidad) solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de esos derechos. La dignidad es la principal condición de la persona que hace de ella un ser inviolable y sagrado. Todas las personas como seres únicos e irrepetibles están llamadas a ocupar el primer plano de cualquier proyecto político, económico o social por ideales de respeto, progreso y civilización.
La dignidad le otorga al ser humanos el derecho a contar con circunstancias que le posibiliten un desarrollo integral. Desarrollo que le impone responsabilidades a las personas, pero particularmente obligaciones al Estado, quien se ha comprometido con la comunidad internacional a garantizar el progreso individual y colectivo de los habitantes de su respectivo territorio.
ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS: LA BASE DE MUCHAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Sin menospreciar las implicaciones para nuestras sociedades, de la división en clases y las condiciones de vida derivadas del modelo capitalista, existen paralelo a ello innumerables situaciones que revelan actitudes y comportamientos excluyentes que tiene por base estereotipos y prejuicios de distinta índole.
Un prejuicio es una opinión preconcebida, un tomar parte antes de haber analizado todas las informaciones. Un prejuicio es malo, si implica ciertos criterios. El primero de éstos es una falta de lógica, desde la dignidad humana. Una persona que extra malas conclusiones de los datos disponibles o que saca sus conclusiones sin examinar las informaciones. Una decisión se convierte en un mal prejuicio cuando acarrea discriminación a los derechos del otro, por ejemplo cuando juzgamos a un/a político/a por su origen racial, regional o étnico, o el barrio en que vive, y no por sus ideas y sus cualidades de liderazgo, no somos justos con él o ella.
Algunas veces la gente prefiere referirse a grupos diferentes de mujeres y hombres como una “minoría” o una “mayoría”, en este sentido la palabra minoría está equivocada, porque los denominados grupos minoritarios en realidad incluyen una mayoría de la población. Las palabras mayoría y minoría con frecuencia se refieren no sólo a quién es más grande en términos numéricos, sino también a quién tiene más poder político, militar y/o económico. El uso del término en las organizaciones internacionales la palabra minoría es utilizada para describir cuáles grupos pueden necesitar protección respecto de la mayoría dominante y cuáles tienen un poder desigual, comparado con la mayoría dominante.
Lo más recurrente hoy en día es escuchar malos chistes, sobre la perspectiva de género o la necesidad de tener en cuenta a las mujeres y las niñas. Ese es un primer elemento revelador de discriminación de género. Cuando entramos a cuestionar los prejuicios que llevan a una consideración determinada sobre las mujeres, podemos ir precisando problemas de concepción, actitudes y comportamientos que necesariamente nos remiten a la cultura.
Los niños y las niñas en nuestro medio son objeto de múltiples violaciones de sus derechos. Ser menor significa muchas veces no ser tenido en cuenta y sufrir múltiples discriminaciones. De igual manera la viven los más viejos y viejas, estos/as sufren abandono y tratos inhumanos por parte de las generaciones más jóvenes.
Otro grupo que sufre discriminación es la que tiene una opción sexual paralela a la heterosexual, sufren severas discriminaciones
CIUDADANIA
La ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuales son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de las aspiraciones.
El ejercicio de la ciudadanía como demanda articuladora de los movimientos emergentes es un concepto mediador porque integra exigencias de justicia y a la vez hace referencia a los que son miembros de la comunidad, une la racionalidad de la justicia con el calor del sentimiento de pertenencia.
El reconocimiento y el ejercicio de la ciudadanía dan libertad a los seres humanos y a los seres humanos para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Derechos humanos y ciudadanía son dos conceptos que están íntimamente relacionados, una cosa va con la otra. Ejercer ciudadanía implica tener derechos y el código mayor de los derechos, son los derechos humanos.
Solo seremos ciudadanos/as plenos y completos cuando hagamos respetar nuestro derecho a ser diferentes sin perder los derechos que tenemos como bolivianos/as, y cuando logremos que los avances del país beneficien a todos/as por igual.
La ciudadanía no puede reducirse a un estatus legal y formal que describe una lista de derechos que tiene el individuo frente al Estado y un conjunto de facultades para elegir y ser elegido, sino que tiene que ver con una forma de identificación política, un principio articulador. De ahí que el concepto de ciudadanía no se lo debe ver o considerar como un receptor pasivo de derechos, sino como un ciudadano activo, que forme parte de manera regular y comprometida en la formación de la opinión, la gestión y la responsabilidad con lo público.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aunque inalienables e inherentes al ser humano los derechos humanos han sido posibles sólo en la medida en que los pueblos han luchado por el establecimiento de éstos. Los derechos humanos, hoy naturales, no siempre fueron denominados así, sino que se fueron considerando poco a poco de esta manera y ello tiene sus precedentes en la historia que se remonta al año 1200.
Desde mucho tiempo atrás las personas han luchado porque le reconozcan sus derechos, recurriendo en algunos casos al reclamo de los mismos por vías no pacíficas. Ha sido el recorrer de un camino lento y con dificultades que ha posibilitado la existencia de lo que se conoce como los derechos humanos, los cuales encierran la categoría de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Estos derechos fueron reconociéndose y materializándose en declaraciones, dentro de las cuales se destacan:
LA CARTA MAGNA (1215), en ella se estipulan garantías para los barones feudales, como forma de control sobre el poder absoluto del rey, en Inglaterra.
BILL OF RIGHTS (1689), se establecen garantías frente a las detenciones arbitrarias y las confiscaciones abusivas de bienes.
DECLARACIÓN DE VIRGINIA (1776), señala garantías individuales. Reconoce la igualdad de las personas y la inherencia de ciertos derechos, como el de la vida y la libertad.
DECLARACIÓN DE FILADELFIA (1776) proclama nuevamente la igualdad entre los seres humanos, y reconoce inalienables el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789), está surge de la Revolución Francesa, la cual resalta los principios del liberalismo: libertad, igualdad y fraternidad. Allí se consagraron claramente los derechos civiles y políticos, donde se buscó colocar limitantes al poder Estado en relación con la autonomía del individuo y su esfera privada.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO TRABAJADOR Y EXPLOTADO (1917) proclamada por la revolución socialista en Rusia, la cual pretendió ir más allá de las libertades y garantías, buscando disminuir las desigualdades económicas.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ( 10 de diciembre de 1948) Luego de la segunda guerra mundial, cuando se produce la división geopolítica del mundo entre capitalismo y socialismo, los Estados deciden proclamar esta Declaración, que congrega las expectativas de los dos bloques y que representa la Carta de Derechos más importante. En esta Declaración, proclamada al interior de la Organización de Naciones Unidas, los Estados del mundo se comprometieron a respetar los derechos humanos y a realizar los esfuerzos necesarios para la consecución de los mismos
La Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su Artículo I: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por su parte la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (25 de junio de 1993) afirma: “Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Estado entonces, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. La obligación de respetar implica que existen límites en el ejercicio del poder del Estado, es decir, los atributos inherentes a la persona humana establecidos por la legislación internacional no pueden ser violados por el Estado. La obligación de garantizar, quiere decir que el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas – como las leyes y las políticas públicas – que permitan a todas las personas el pleno goce de sus derechos humanos. Tiene también la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños producidos por la violación de esos derechos.
Con estas consideraciones es importante señalar que, en la medida que el Estado es el garante de los Derechos Humanos, él es también - a través de sus funcionarios o instituciones – el responsable exclusivo de su violación. Esto quiere decir, por otra parte, que si una persona particular atenta contra los derechos de otra persona, este hecho no constituye técnicamente hablando una violación a los derechos humanos, sino un delito, y como tal debe ser tratado por los mecanismos de la justicia ordinaria.
La Declaración Universal fue el primer instrumento que reconoció lo que en la actualidad han pasado a ser valores universales: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal nos pertenece a todos y todas.
En un mundo amenazado por las divisiones raciales, económicas y religiosas, tenemos que defender y proclamar, más que nunca, los principios universales de justicia, equidad e igualdad, consagrados primeramente en la Declaración y considerados sumamente importantes por pueblos de todas las latitudes.
La Declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese se respete este documento. No todos los gobiernos han pasado a ser partes en todos los tratados de derechos humanos. Sin embargo, todos los países han aceptado la Declaración Universal. Ésta sigue afirmando la integridad y el valor inherentes del ser humano para todas las personas del mundo, sin distinción de ningún tipo.
La visión de los redactores de la Declaración Universal ha inspirado a muchos defensores/as de los derechos humanos que han luchado en los últimos seis decenios para convertir esa visión en realidad. El actual edificio de derechos humanos internacionales que originó la Declaración Universal debe ser motivo de celebración, pero aún no beneficia a toda la humanidad de igual manera.
La lucha dista mucho de haber concluido. Como guardianes/as y beneficiarios/as de la Declaración, todos/as debemos reivindicar la Declaración Universal de Derechos Humanos, apropiárnosla. Si bien es cierto que tenemos derecho a nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de las demás personas y contribuir a lograr que los derechos humanos universales lleguen a ser una realidad para todos. En nuestro empeño reside el poder de la Declaración Universal: se trata de un documento vivo que seguirá inspirando a generaciones futuras.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos exige que se atiendan las necesidades básicas humanas y reconoce el carácter indivisible y la interdependencia de todos los derechos humanos, trátese de derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y a la libertad de expresión, o los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. La mejora de un derecho contribuye al adelanto de los demás. De igual forma, la privación de un derecho tiene efectos adversos sobre los demás. El derecho a disfrutar de todos los derechos humanos es esencial para un vida digna.
En el preámbulo de la Declaración Universal se señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Se trata de la primera afirmación, que sigue siendo la más importante, de los derechos y libertadas para todos/as nosotros/as como seres humanos/as, sin distinción de ningún tipo.
Los principios básicos de los derechos humanos que se establecieron por primera vez en la Declaración, como la universalidad, la interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación son fundamentales para lograr la justicia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos pertenece a todos. Independientemente de donde usted viva, del dinero que tenga, de la fe que profese o las opiniones políticas que tenga, todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal le corresponden y guardan relación con usted. Fue precisamente la Declaración Universal la que, hace casi 60 años, estableció por vez primera lo que han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todas las personas y se refieren a la comunidad internacional en su totalidad. Los derechos humanos conciernen a todos
VII. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La historia de los derechos humanos ha sido agrupada con criterios jurídicos en tres generaciones de derechos: “Los Derechos Civiles y Políticos S. XVIII (las llamadas revoluciones burguesas, el reclamo de la persona que exige al Estado un rol protector).
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales S. XX (aparece en constituciones. Aparecen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en Paris en 1948 por las Naciones Unidas y se refuerza en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en 1966). Lucha de colectivos agrupados en gremios, partidos políticos, sistemas cooperativos sociales. Reclamos desde la Internacional Socialista y congresos sindicales del siglo XIX por mejores condiciones de trabajo, de bienestar social, vida familiar, etc. Exigen al Estado un rol interventor que dedique recursos para la satisfacción de estas necesidades y proteger contra el hambre, asistencia familiar de la madre, los niños, derecho a la salud, a la educación generalizada y accesible a todos/as.
Los Derechos de los Pueblos: Bandung 1955, Belgrado 1961, Argel 1976, Simposio en San Marino en 1984. Conferencia de países no – alineados (guerra fría) y países no desarrollados o tercer mundistas. Cooperación pacífica de los pueblos: independencia, igualdad, libertad progreso. El desarrollo autónomo y respetuoso de identidades culturales
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de un derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de loa demás.
La clasificación de los Derechos Humanos es válida únicamente desde el punto de vista de la información en al construcción de derechos, porque categorizar los derechos con el fin de separarlos por generaciones sería una visión reduccionista porque la indivisibilidad de los derechos es la principal característica de la unidad conceptual de los mismos.
A. PRIMERA GENERACIÓN. Son individuales, surgidos en las luchas liberales contra el absolutismo clásico.
Los derechos humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos, (DCP) concebidos como la expresión de los "derechos innatos" o "derechos esenciales" del ser humano en el estado de naturaleza previo a la entrada de hombres y mujeres en sociedad.
Los derecho civiles suponen la exigencia de los/ as ciudadanos/as frente al Estado, por eso se les ha llamado "derechos de autonomía". Los derechos políticos también suponen la posibilidad de participación de los/as ciudadanos/as en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio, por eso se le ha llamado "derechos de participación". Estos derechos surgen de una concepción individualista de los derechos, es decir, de una idea de los derechos como algo individual frente al Estado.
Los derechos de primera generación son:
- Derechos relativos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona humana, incluida la protección contra la tortura y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derechos relativos a la administración d la justicia, derechos relativos a la vida privada
- Derecho a la libertad de religión o de creencia, o a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de circulación
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
- Derecho a la participación política; derecho de igualdad ante la ley y a una protección eficaz contra toda discriminación por cualquier motivo
En la actualidad los DCP ya no se conciben como derechos individuales sino en relación y a partir de los Derechos Económicos, Sociales y culturales y de los derechos de los pueblos.
B. SEGUNDA GENERACIÓN. Son los de naturaleza colectiva, surgidos a partir de las luchas sociales del siglo pasado, en la curva de la crítica a la insuficiencia de los derechos liberales.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con el conjunto de derechos según los cuales el Estado debe dar a los/ as ciudadanos/ as cierto tipo de prestaciones, estos derechos especifican las pretensiones de las personas y de los pueblos para la obtención de prestaciones por parte del Estado.
Los DESC complementan los DCP y son:
- Derechos de autodeterminación
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la igualdad
- Derecho al Trabajo
- Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a las libertades sindicales
- Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda
- Derecho a la atención en salud
- Derecho a la educación
- Derecho a participar en la vida cultural
C. TERCERA GENERACIÓN. Son los derechos que relacionan a los países entre sí objetivando una mejor distribución de la riqueza, el respeto mutuo y el aprovechamiento de la naturaleza.
Son derechos que reciben varios nombres de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad
Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues, bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento de una doctrina todavía no consagrada suficientemente en un ámbito normativo e institucional de los derechos de tercera generación
Entre estos tenemos:
- Derecho ecológico o derecho al medio ambiente
- Derecho de los pueblos (Libre determinación)
- Derecho de cooperación
- Derecho de solidaridad
- Derecho a la paz y la seguridad
BIBLIOGRAFIA
Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC TAMBIÉN NOS TOCAN Ayudas para desarrollar talleres de sensibilización. Santa Fe – Bogotá 1999
Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC: el pan de cada día; Santa Fe – Bogotá 1999
ALBISTUR, Mariana: SILVA, Alberto; Educación Popular y Derechos Humanos, Relato de una propuesta: Montevideo – Uruguay 2007
DEFENSOR DELPUEBLO; Derechos Humanos en Bolivia
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