sábado, 3 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS (II)

LOS DERECHOS HUMANOS

Son los Derechos básicos, universales que necesitamos los seres humanos para lograr la condición de ser. Son de hecho inherentes al género humano. Históricamente estos derechos han sido violados, lo que hizo necesario codificarlos. Esto no garantiza su respeto, pero los entendemos como una herramienta a favor de los que sufren atropellos.

El tema de los Derechos Humanos (DD.HH.) hace a la esencia del sistema democrático y por lo mismo no puede ser retaceado como mecanismo de dominación ideológica desde el gobierno o como mecanismo de sola contestación opositora desde la sociedad, son la columna vertebral de cualquier sistema democrático, parte ética de la democracia, de la política y por lo mismo son el escenario en el que se va a construir una democracia integra.

Los Derechos Humanos son un conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad, una invención humana en constante proceso de construcción y reconstrucción, el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los Derechos Humanos en la medida en que es esta la instancia que debe crear las condiciones de su respeto o las situaciones materiales de su vigencia.

La noción de DDHH se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, limites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Se refieren a los deberes que los Estados deben adjudicarse para garantizar condiciones de vida digna a sus ciudadanos/as. Desde su nacimiento, todas las personas tienen derechos propios, que articulados forman parte del sostén del sistema de vida democrático de un país.

Los principios básicos que sustentan los derechos humanos son:

• Universalidad
• Indivisibilidad
• Interdependencia
• Irrenunciables
• Irreversibles
• Justiciabilidad

VALORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

- Libertad
- Igualdad
- Justicia
- Dignidad

Todos/as tenemos la posibilidad de gozar de ciertos derechos que han sido definidos por leyes internacionales, el ejemplo más famoso es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los gobiernos se han comprometido a responder y ponerlos en práctica.

Los derechos son absolutos, y aunque no siempre son respetados por los gobiernos nadie debería jamás ser privado/a de ellos. Esto incluye el derecho de no ser sujeto/a a tortura o cualquier castigo o trato inhumano, cruel o degradante. Otros derechos - a la privacidad, al libre tránsito – pueden ser algunas veces restringidos legítimamente por algunos gobiernos. La gente tiene también derecho a un nivel adecuado de atención de la salud, educación y trabajo, pero éstos pueden verse limitados por los recursos económicos de cada país.

Otro concepto importante es la igualdad de derechos. Esto no significa que todos/as debamos ser tratados/as de la misma manera. Es posible que algunas personas ameriten trato favorable, por ejemplo, por ser pobre, estar enfermo/a o ser discapacitado/a. Sin embargo, es incorrecto tratar a las personas de manera diferente, por discriminación de sexo, origen étnico o nacional, religión, opción sexual o edad.

Los derechos humanos son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, y sin las cuales no se puede vivir como ser humano/a. Tienen como fundamento la dignidad de la persona, que ha sido reivindicada en cada momento histórico, además, rebasan cualquier límite cultural, racial e inclusive al propio Estado.

Hacer referencia a los derechos humanos implica hablar principalmente de una “ética del relacionamiento de los seres humanos”, que tiene un carácter histórico, filosófico y un contenido humanista.
La noción de derechos humanos se ha ido transformando y ampliando a lo largo del desarrollo histórico de las sociedades, no es solo la lucha por su consagración formal es también y sobre todo, la lucha por su vigencia práctica, es básicamente la intensidad de los combates por poner freno, límites, a la arbitrariedad de cualquier poder. Esta evolución implica una ampliación gradual de los espacios considerados como vitales para el ser humano y si desarrollo.

Los derechos humanos son el marco a través del cual se puede entender la gobernabilidad como destinada al bien común y al bien individual. Solo el Estado viola los derechos humanos en la medida en que este conjunto de normas que establecen los márgenes del despliegue de la dignidad y de la personalidad humana en sociedad están frente al Estado, este es quien debe crear las condiciones de su respeto o debe crear las situaciones materiales de su vigencia.

No es posible hablar de derechos humanos sin antes referirnos a la ciudadanía (derecho a tener derechos)

Los DD.HH., le pertenecen a todas las personas desde el primer momento de su vida, independientemente de sus condiciones y calidades singulares. Se derivan de la dignidad, la cual es inherente a la persona y ésta (la dignidad) solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de esos derechos. La dignidad es la principal condición de la persona que hace de ella un ser inviolable y sagrado. Todas las personas como seres únicos e irrepetibles están llamadas a ocupar el primer plano de cualquier proyecto político, económico o social por ideales de respeto, progreso y civilización.

La dignidad le otorga al ser humanos el derecho a contar con circunstancias que le posibiliten un desarrollo integral. Desarrollo que le impone responsabilidades a las personas, pero particularmente obligaciones al Estado, quien se ha comprometido con la comunidad internacional a garantizar el progreso individual y colectivo de los habitantes de su respectivo territorio.

ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS: LA BASE DE MUCHAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Sin menospreciar las implicaciones para nuestras sociedades, de la división en clases y las condiciones de vida derivadas del modelo capitalista, existen paralelo a ello innumerables situaciones que revelan actitudes y comportamientos excluyentes que tiene por base estereotipos y prejuicios de distinta índole.

Un prejuicio es una opinión preconcebida, un tomar parte antes de haber analizado todas las informaciones. Un prejuicio es malo, si implica ciertos criterios. El primero de éstos es una falta de lógica, desde la dignidad humana. Una persona que extra malas conclusiones de los datos disponibles o que saca sus conclusiones sin examinar las informaciones. Una decisión se convierte en un mal prejuicio cuando acarrea discriminación a los derechos del otro, por ejemplo cuando juzgamos a un/a político/a por su origen racial, regional o étnico, o el barrio en que vive, y no por sus ideas y sus cualidades de liderazgo, no somos justos con él o ella.

Algunas veces la gente prefiere referirse a grupos diferentes de mujeres y hombres como una “minoría” o una “mayoría”, en este sentido la palabra minoría está equivocada, porque los denominados grupos minoritarios en realidad incluyen una mayoría de la población. Las palabras mayoría y minoría con frecuencia se refieren no sólo a quién es más grande en términos numéricos, sino también a quién tiene más poder político, militar y/o económico. El uso del término en las organizaciones internacionales la palabra minoría es utilizada para describir cuáles grupos pueden necesitar protección respecto de la mayoría dominante y cuáles tienen un poder desigual, comparado con la mayoría dominante.

Lo más recurrente hoy en día es escuchar malos chistes, sobre la perspectiva de género o la necesidad de tener en cuenta a las mujeres y las niñas. Ese es un primer elemento revelador de discriminación de género. Cuando entramos a cuestionar los prejuicios que llevan a una consideración determinada sobre las mujeres, podemos ir precisando problemas de concepción, actitudes y comportamientos que necesariamente nos remiten a la cultura.

Los niños y las niñas en nuestro medio son objeto de múltiples violaciones de sus derechos. Ser menor significa muchas veces no ser tenido en cuenta y sufrir múltiples discriminaciones. De igual manera la viven los más viejos y viejas, estos/as sufren abandono y tratos inhumanos por parte de las generaciones más jóvenes.

Otro grupo que sufre discriminación es la que tiene una opción sexual paralela a la heterosexual, sufren severas discriminaciones

CIUDADANIA

La ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuales son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de las aspiraciones.

El ejercicio de la ciudadanía como demanda articuladora de los movimientos emergentes es un concepto mediador porque integra exigencias de justicia y a la vez hace referencia a los que son miembros de la comunidad, une la racionalidad de la justicia con el calor del sentimiento de pertenencia.

El reconocimiento y el ejercicio de la ciudadanía dan libertad a los seres humanos y a los seres humanos para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Derechos humanos y ciudadanía son dos conceptos que están íntimamente relacionados, una cosa va con la otra. Ejercer ciudadanía implica tener derechos y el código mayor de los derechos, son los derechos humanos.

Solo seremos ciudadanos/as plenos y completos cuando hagamos respetar nuestro derecho a ser diferentes sin perder los derechos que tenemos como bolivianos/as, y cuando logremos que los avances del país beneficien a todos/as por igual.

La ciudadanía no puede reducirse a un estatus legal y formal que describe una lista de derechos que tiene el individuo frente al Estado y un conjunto de facultades para elegir y ser elegido, sino que tiene que ver con una forma de identificación política, un principio articulador. De ahí que el concepto de ciudadanía no se lo debe ver o considerar como un receptor pasivo de derechos, sino como un ciudadano activo, que forme parte de manera regular y comprometida en la formación de la opinión, la gestión y la responsabilidad con lo público.

Pensando en la ciudadanía como la corresponsabilidad de cada uno/a con los/as otros/as (el bienestar común a partir del compromiso y accionar personal) y el necesario equilibrio de derechos satisfechos y obligaciones cumplidas de parte del Estado, el cual responda mínimamente al/a ciudadano/a (salud, educación, caminos) precautelando de esta manera el marco institucional y respondiendo a las demandas más urgentes de la población, es decir, encontrar un espacio para la igualdad de oportunidades es una responsabilidad del Estado, existiendo reglas claras para todos/as

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aunque inalienables e inherentes al ser humano los derechos humanos han sido posibles sólo en la medida en que los pueblos han luchado por el establecimiento de éstos. Los derechos humanos, hoy naturales, no siempre fueron denominados así, sino que se fueron considerando poco a poco de esta manera y ello tiene sus precedentes en la historia que se remonta al año 1200.

Desde mucho tiempo atrás las personas han luchado porque le reconozcan sus derechos, recurriendo en algunos casos al reclamo de los mismos por vías no pacíficas. Ha sido el recorrer de un camino lento y con dificultades que ha posibilitado la existencia de lo que se conoce como los derechos humanos, los cuales encierran la categoría de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

Estos derechos fueron reconociéndose y materializándose en declaraciones, dentro de las cuales se destacan:

LA CARTA MAGNA (1215), en ella se estipulan garantías para los barones feudales, como forma de control sobre el poder absoluto del rey, en Inglaterra.

BILL OF RIGHTS (1689), se establecen garantías frente a las detenciones arbitrarias y las confiscaciones abusivas de bienes.

DECLARACIÓN DE VIRGINIA (1776), señala garantías individuales. Reconoce la igualdad de las personas y la inherencia de ciertos derechos, como el de la vida y la libertad.

DECLARACIÓN DE FILADELFIA (1776) proclama nuevamente la igualdad entre los seres humanos, y reconoce inalienables el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789), está surge de la Revolución Francesa, la cual resalta los principios del liberalismo: libertad, igualdad y fraternidad. Allí se consagraron claramente los derechos civiles y políticos, donde se buscó colocar limitantes al poder Estado en relación con la autonomía del individuo y su esfera privada.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO TRABAJADOR Y EXPLOTADO (1917) proclamada por la revolución socialista en Rusia, la cual pretendió ir más allá de las libertades y garantías, buscando disminuir las desigualdades económicas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ( 10 de diciembre de 1948) Luego de la segunda guerra mundial, cuando se produce la división geopolítica del mundo entre capitalismo y socialismo, los Estados deciden proclamar esta Declaración, que congrega las expectativas de los dos bloques y que representa la Carta de Derechos más importante. En esta Declaración, proclamada al interior de la Organización de Naciones Unidas, los Estados del mundo se comprometieron a respetar los derechos humanos y a realizar los esfuerzos necesarios para la consecución de los mismos

La Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su Artículo I: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por su parte la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (25 de junio de 1993) afirma: “Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Estado entonces, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. La obligación de respetar implica que existen límites en el ejercicio del poder del Estado, es decir, los atributos inherentes a la persona humana establecidos por la legislación internacional no pueden ser violados por el Estado. La obligación de garantizar, quiere decir que el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas – como las leyes y las políticas públicas – que permitan a todas las personas el pleno goce de sus derechos humanos. Tiene también la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños producidos por la violación de esos derechos.

Con estas consideraciones es importante señalar que, en la medida que el Estado es el garante de los Derechos Humanos, él es también - a través de sus funcionarios o instituciones – el responsable exclusivo de su violación. Esto quiere decir, por otra parte, que si una persona particular atenta contra los derechos de otra persona, este hecho no constituye técnicamente hablando una violación a los derechos humanos, sino un delito, y como tal debe ser tratado por los mecanismos de la justicia ordinaria.

La Declaración Universal fue el primer instrumento que reconoció lo que en la actualidad han pasado a ser valores universales: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal nos pertenece a todos y todas.
En un mundo amenazado por las divisiones raciales, económicas y religiosas, tenemos que defender y proclamar, más que nunca, los principios universales de justicia, equidad e igualdad, consagrados primeramente en la Declaración y considerados sumamente importantes por pueblos de todas las latitudes.

La Declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese se respete este documento. No todos los gobiernos han pasado a ser partes en todos los tratados de derechos humanos. Sin embargo, todos los países han aceptado la Declaración Universal. Ésta sigue afirmando la integridad y el valor inherentes del ser humano para todas las personas del mundo, sin distinción de ningún tipo.

La visión de los redactores de la Declaración Universal ha inspirado a muchos defensores/as de los derechos humanos que han luchado en los últimos seis decenios para convertir esa visión en realidad. El actual edificio de derechos humanos internacionales que originó la Declaración Universal debe ser motivo de celebración, pero aún no beneficia a toda la humanidad de igual manera.
La lucha dista mucho de haber concluido. Como guardianes/as y beneficiarios/as de la Declaración, todos/as debemos reivindicar la Declaración Universal de Derechos Humanos, apropiárnosla. Si bien es cierto que tenemos derecho a nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de las demás personas y contribuir a lograr que los derechos humanos universales lleguen a ser una realidad para todos. En nuestro empeño reside el poder de la Declaración Universal: se trata de un documento vivo que seguirá inspirando a generaciones futuras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos exige que se atiendan las necesidades básicas humanas y reconoce el carácter indivisible y la interdependencia de todos los derechos humanos, trátese de derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y a la libertad de expresión, o los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. La mejora de un derecho contribuye al adelanto de los demás. De igual forma, la privación de un derecho tiene efectos adversos sobre los demás. El derecho a disfrutar de todos los derechos humanos es esencial para un vida digna.

En el preámbulo de la Declaración Universal se señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Se trata de la primera afirmación, que sigue siendo la más importante, de los derechos y libertadas para todos/as nosotros/as como seres humanos/as, sin distinción de ningún tipo.

Los principios básicos de los derechos humanos que se establecieron por primera vez en la Declaración, como la universalidad, la interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación son fundamentales para lograr la justicia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos pertenece a todos. Independientemente de donde usted viva, del dinero que tenga, de la fe que profese o las opiniones políticas que tenga, todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal le corresponden y guardan relación con usted. Fue precisamente la Declaración Universal la que, hace casi 60 años, estableció por vez primera lo que han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todas las personas y se refieren a la comunidad internacional en su totalidad. Los derechos humanos conciernen a todos
VII. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La historia de los derechos humanos ha sido agrupada con criterios jurídicos en tres generaciones de derechos: “Los Derechos Civiles y Políticos S. XVIII (las llamadas revoluciones burguesas, el reclamo de la persona que exige al Estado un rol protector).

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales S. XX (aparece en constituciones. Aparecen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en Paris en 1948 por las Naciones Unidas y se refuerza en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en 1966). Lucha de colectivos agrupados en gremios, partidos políticos, sistemas cooperativos sociales. Reclamos desde la Internacional Socialista y congresos sindicales del siglo XIX por mejores condiciones de trabajo, de bienestar social, vida familiar, etc. Exigen al Estado un rol interventor que dedique recursos para la satisfacción de estas necesidades y proteger contra el hambre, asistencia familiar de la madre, los niños, derecho a la salud, a la educación generalizada y accesible a todos/as.

Los Derechos de los Pueblos: Bandung 1955, Belgrado 1961, Argel 1976, Simposio en San Marino en 1984. Conferencia de países no – alineados (guerra fría) y países no desarrollados o tercer mundistas. Cooperación pacífica de los pueblos: independencia, igualdad, libertad progreso. El desarrollo autónomo y respetuoso de identidades culturales

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de un derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de loa demás.

La clasificación de los Derechos Humanos es válida únicamente desde el punto de vista de la información en al construcción de derechos, porque categorizar los derechos con el fin de separarlos por generaciones sería una visión reduccionista porque la indivisibilidad de los derechos es la principal característica de la unidad conceptual de los mismos.

A. PRIMERA GENERACIÓN. Son individuales, surgidos en las luchas liberales contra el absolutismo clásico.

Los derechos humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos, (DCP) concebidos como la expresión de los "derechos innatos" o "derechos esenciales" del ser humano en el estado de naturaleza previo a la entrada de hombres y mujeres en sociedad.

Los derecho civiles suponen la exigencia de los/ as ciudadanos/as frente al Estado, por eso se les ha llamado "derechos de autonomía". Los derechos políticos también suponen la posibilidad de participación de los/as ciudadanos/as en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio, por eso se le ha llamado "derechos de participación". Estos derechos surgen de una concepción individualista de los derechos, es decir, de una idea de los derechos como algo individual frente al Estado.

Los derechos de primera generación son:

- Derechos relativos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona humana, incluida la protección contra la tortura y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derechos relativos a la administración d la justicia, derechos relativos a la vida privada
- Derecho a la libertad de religión o de creencia, o a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de circulación
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
- Derecho a la participación política; derecho de igualdad ante la ley y a una protección eficaz contra toda discriminación por cualquier motivo

En la actualidad los DCP ya no se conciben como derechos individuales sino en relación y a partir de los Derechos Económicos, Sociales y culturales y de los derechos de los pueblos.

B. SEGUNDA GENERACIÓN. Son los de naturaleza colectiva, surgidos a partir de las luchas sociales del siglo pasado, en la curva de la crítica a la insuficiencia de los derechos liberales.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con el conjunto de derechos según los cuales el Estado debe dar a los/ as ciudadanos/ as cierto tipo de prestaciones, estos derechos especifican las pretensiones de las personas y de los pueblos para la obtención de prestaciones por parte del Estado.

Los DESC complementan los DCP y son:

- Derechos de autodeterminación
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la igualdad
- Derecho al Trabajo
- Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a las libertades sindicales
- Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda
- Derecho a la atención en salud
- Derecho a la educación
- Derecho a participar en la vida cultural

C. TERCERA GENERACIÓN. Son los derechos que relacionan a los países entre sí objetivando una mejor distribución de la riqueza, el respeto mutuo y el aprovechamiento de la naturaleza.

Son derechos que reciben varios nombres de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad

Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues, bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento de una doctrina todavía no consagrada suficientemente en un ámbito normativo e institucional de los derechos de tercera generación
Entre estos tenemos:

- Derecho ecológico o derecho al medio ambiente
- Derecho de los pueblos (Libre determinación)
- Derecho de cooperación
- Derecho de solidaridad
- Derecho a la paz y la seguridad

BIBLIOGRAFIA

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC TAMBIÉN NOS TOCAN Ayudas para desarrollar talleres de sensibilización. Santa Fe – Bogotá 1999

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; LOS DESC: el pan de cada día; Santa Fe – Bogotá 1999

ALBISTUR, Mariana: SILVA, Alberto; Educación Popular y Derechos Humanos, Relato de una propuesta: Montevideo – Uruguay 2007

DEFENSOR DELPUEBLO; Derechos Humanos en Bolivia